Regla 65. – DIPUTADA DE CULTOS
El Diputado de Cultos tendrá como misión organizar los cultos establecidos en estas Reglas y aquellos otros que, a propuesta suya, la Junta de Gobierno decida celebrar.
- Velar porque todas las celebraciones se ajusten a las normas litúrgicas y procurará en colaboración con el Director Espiritual, instruir a los hermanos acerca del significado de los ritos. Estimulará el canto litúrgico y fomentará la participación en los diferentes ministerios litúrgicos cuidando de que estos queden atendidos.
- Cuidar, junto con el Director Espiritual y el Diputado de Formación, que los Cultos sirvan para la evangelización de los hermanos y que el contenido de las predicaciones se acomode a los programas formativos que desarrolle la Hermandad.
- Se encargará de las intenciones de las Eucaristías y demás cultos de la Hermandad, especialmente en la aplicación de las Misas por los hermanos fallecidos.
- Procurar que las necesidades de asistencia sacerdotal queden debidamente cubiertas.
- Se hará cargo de los estipendios y colectas de los cultos para su posterior entrega a la Mayordomía.
- Vigilar el estado de conservación y aseo de los vasos sagrados y ajuares litúrgicos.
- Elaborar un resumen de actividades que entregará al Archivero para su inclusión en la Memoria que debe presentar al Cabildo.
- Será responsable de los acólitos para los actos de culto.
