Regla 66. – DIPUTADO DE CARIDAD

Serán funciones del Diputado de Caridad:

  • Establecer las líneas generales de actuación de la Hermandad en materia de acción social.
  • Propondrá, impulsará, gestionará y evaluará las actuaciones concretas que se desarrollen en este campo y coordinará la labor de los grupos de trabajo que se establezcan para llevarlas a cabo.
  • Favorecer la colaboración de la Hermandad en materia de asistencia social con Cáritas Parroquial o Diocesana, con otras Hermandades o con instituciones eclesiásticas o civiles con las que se aprecie identidad de objetivos.
  • Administrar los recursos económicos establecidos en estas Reglas.
  • Presentar a la Mayordomía o a la Junta de Gobierno cuando esta lo requiera las cuentas de la Diputación, de manera que se integren en las que se sometan al Cabildo General de Cuentas y elaborará un resumen de actividades que entregará al Archivero para su inclusión en la Memoria que debe presentar al Cabildo.